Art. Disposición adicional decimocuarta
Título TITULO VI

Art. Disposición adicional decimocuarta

145 / 198
En vigor desde 9 oct 1998
Las regulaciones contenidas en la presente Ley se entienden sin perjuicio de los regímenes tributarios forales vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1998/10/07/34#disposicion-adicional-decimocuarta