Art. 60
Título TITULO IVCapítulo CAPITULO II

Art. 60

67 / 198
En vigor desde 13 ene 2019
1. La regasificación, el almacenamiento básico, el transporte, y la distribución tienen carácter de actividades reguladas, cuyo régimen económico y de funcionamiento se ajustará a lo previsto en la presente Ley. 2. Sin perjuicio de lo establecido para los suministradores de último recurso, la actividad de comercialización se desarrollará en régimen de libre competencia, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y disposiciones que la desarrollen, y su régimen económico vendrá determinado por las condiciones que se pacten entre las partes. 3. Se garantiza el acceso de terceros a las instalaciones de la red básica y a las instalaciones de transporte y distribución en las condiciones técnicas y económicas que se determinen. El precio por el uso de estas instalaciones vendrá determinado por el peaje, canon y cargo correspondiente. 4. Salvo pacto expreso en contrario, la transmisión de la propiedad del gas se entenderá producida en el momento en que el mismo tenga entrada en las instalaciones del comprador. 5. Las actividades para el suministro de gas natural que se desarrollen en los territorios insulares y extra-peninsulares serán objeto de una regulación reglamentaria singular, previo acuerdo con las Comunidades y Ciudades Autónomas afectadas y atenderá a las especificidades derivadas de su situación territorial. Se modifica el apartado 3 por el .4 del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2019-315#a5 Se modifica por el art. único.10 de la Ley 12/2007, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2007-12869 Se modifican los apartados 1 y 3 por el .3 del Real Decreto-Ley 6/2000, 23 de junio. Ref. BOE-A-2000-11836

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1998/10/07/34#art-60