Título TITULO II›Capítulo CAPITULO V
Art. 36
39 / 198En vigor desde 23 may 2015
Lo dispuesto en el presente capítulo se entiende sin perjuicio de lo establecido en la legislación rectora del procedimiento administrativo común y en las disposiciones administrativas que la desarrollan. No obstante, las previsiones que sobre régimen del silencio administrativo y de notificaciones se contienen en el artículo 35 bis tendrán, en todo caso, aplicación preferente, siendo en dichos extremos la citada legislación únicamente de aplicación supletoria.
Se modifica por el .2 de la Ley 8/2015, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2015-5633#a1 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1998/10/07/34#art-36