Título TITULO II›Capítulo CAPITULO V
Art. 33
35 / 198En vigor desde 9 oct 1998
1. Las autorizaciones, permisos y concesiones a que se refiere el presente Título serán nulos cuando se otorguen contraviniendo lo dispuesto en la presente Ley.
2. Los permisos y concesiones que se superpongan a otros ya otorgados serán nulos. La nulidad sólo afectará a la extensión superpuesta cuando quede en el resto del permiso o concesión área suficiente para que se cumplan las condiciones exigidas en este Título.
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Proeli/es/l/1998/10/07/34#art-33