Art. 105
Título TITULO V

Art. 105

119 / 198
En vigor desde 9 oct 1998
La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
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eli/es/l/1998/10/07/34#art-105