Título TÍTULO IV
Art. DISPOSICIÓN TRANSITORIA
38 / 39En vigor desde 5 dic 1988
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las normas que regulan la publicidad de los productos a que se refiere el artículo 8 conservarán su vigencia hasta tanto no se proceda a su modificación para adaptarlas a lo dispuesto en la presente Ley.
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Proeli/es/l/1988/11/11/34#disposicion-transitoria