Art. DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Título TÍTULO IV

Art. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

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En vigor desde 5 dic 1988
DISPOSICIÓN TRANSITORIA Las normas que regulan la publicidad de los productos a que se refiere el artículo 8 conservarán su vigencia hasta tanto no se proceda a su modificación para adaptarlas a lo dispuesto en la presente Ley.
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