Art. 8
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

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En vigor desde 1 ene 2010
A lo efectos de esta Ley: – Es anunciante la persona natural o jurídica en cuyo interés se realiza la publicidad. – Son agencias de publicidad las personas naturales o jurídicas que se dediquen profesionalmente y de manera organizada a crear, preparar, programar o ejecutar publicidad por cuenta de un anunciante. Tendrán la consideración de medios de publicidad las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que, de manera habitual y organizada, se dediquen a la difusión de publicidad a través de los soportes o medios de comunicación social cuya titularidad ostenten. Se modifica por el .2 de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21162 Su anterior numeración era . Se deroga el apartado 5 por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-21261

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Pro

eli/es/l/1988/11/11/34#art-8