Art. 7
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 1 ene 2010
Los contratos publicitarios se regirán por las normas contenidas en el presente Título, y en su defecto por las reglas generales del Derecho Común. Lo dispuesto en el mismo sera de aplicación a todos los contratos publicitarios, aun cuando versen sobre actividades publicitarias no comprendidas en el artículo 2. Se modifica por el .2 de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21162 Su anterior numeración era .

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Pro

eli/es/l/1988/11/11/34#art-7