Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
15 / 39En vigor desde 1 ene 2010
Contrato de publicidad es aquél por el que un anunciante encarga a una agencia de publicidad, mediante una contraprestación, la ejecución de publicidad y la creación, preparación o programación de la misma.
Cuando la agencia realice creaciones publicitarias, se aplicarán también las normas del contrato de creación publicitaria.
Se modifica por el .2 de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21162 Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1988/11/11/34#art-13