Art. 12
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 12

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En vigor desde 1 ene 2010
Se tendrá por no puesta cualquier cláusula por la que, directa o indirectamente, se garantice el rendimiento económico o los resultados comerciales de la publicidad, o se prevea la exigencia de responsabilidad por esta causa. Se modifica por el .2 de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21162 Su anterior numeración era .

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Pro

eli/es/l/1988/11/11/34#art-12