Art. 10
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 10

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En vigor desde 1 ene 2010
El anunciante tiene derecho a controlar la ejecución de la campaña de publicidad. Para garantizar este derecho, las organizaciones sin fines lucrativos constituidas legalmente en forma tripartita por anunciantes, agencias de publicidad y medios de difusión podrán comprobar la difusión de los medios publicitarios y, en especial, las cifras de tirada y venta de publicaciones periódicas. Esta comprobación se hará en régimen voluntario. Se modifica por el .2 de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21162 Su anterior numeración era .

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Pro

eli/es/l/1988/11/11/34#art-10