Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

18 / 18
En vigor desde 30 dic 1987
Se autoriza al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el ejercicio de las facultades contenidas en la presente disposición.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1987/12/26/34#disposicion-final-segunda