Art. Disposición adicional primera
11 / 18En vigor desde 30 dic 1987
La distribución de competencias establecidas en la presente Ley para imponer las sanciones a que la misma se refiere podrá modificarse por Real Decreta dictado a propuesta del Ministro del Interior.
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Proeli/es/l/1987/12/26/34#disposicion-adicional-primera