Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 30 dic 1987
Contra las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores se podrán interponer los recursos administrativos y jurisdiccionales que legalmente procedan, a cuyo efecto las dictadas por la Comisión Nacional del Juego agotarán la vía administrativa.
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eli/es/l/1987/12/26/34#art-8