Art. 2
2 / 18En vigor desde 30 dic 1987
Son infracciones muy graves:
a) Realizar actividades de organización o explotación de juegos careciendo de las autorizaciones, inscripciones o guías de circulación, o con incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en las mismas, así como la organización o explotación de los juegos en locales o recintos no autorizados o por personas no autorizadas.
b) La modificación unilateral de cualquiera de las condiciones en virtud de las cuales se concedieron las preceptivas autorizaciones.
c) La cesión de las autorizaciones concedidas, salvo con las condiciones o requisitos establecidos en las normas vigentes. Esta infracción será imputable al cedente y al cesionario.
d) Permitir o consentir expresa o tácitamente la organización, celebración o práctica de juegos o apuestas en locales no autorizados o por personas no autorizadas, así como permitir la instalación o explotación de máquinas recreativas y de azar carentes de autorización de explotación.
e) El fomento y la práctica de juegos y/o apuestas, al margen de las normas establecidas o autorizaciones concedidas.
f) Utilizar elementos de juego o máquinas no homologados o autorizados, o sustituir fraudulentamente el material de juego.
g) Reducir el capital de las sociedades o las fianzas de las empresas de juego por debajo del límite establecido, o proceder a cualquier transferencia no autorizada de las acciones o participaciones.
h) Modificar los límites de apuestas o premios autorizados.
i) Obtener las correspondientes autorizaciones mediante la aportación de datos o documentos no conformes con la realidad.
j) Permitir el acceso al juego de las personas que lo tienen prohibido de acuerdo con las normas vigentes.
k) Ejercer coacción o intimidación sobre los jugadores en caso de protesta o reclamación.
l) Otorgar préstamos o permitir que se otorguen por terceros a jugadores o apostantes en los locales o recintos en que tengan lugar los juegos.
m) Practicar juegos recreativos o de azar en establecimientos públicos, círculos tradicionales o clubs privados cuando la suma total de las apuestas supere el salario mínimo interprofesional mensual.
n) La manipulación de los juegos en perjuicio de los jugadores o apostantes.
o) El impago total o parcial a los apostantes, de los premios o cantidades de que resultasen ganadores.
p) La falta de funcionamiento de los locales autorizados durante un tiempo superior a la mitad del período anual de apertura.
q) La venta de cartones en el juego del bingo, de boletos, rifas, o de cualquier otro título semejante, por precio superior al autorizado.
r) La fabricación, importación, exportación, comercialización, mantenimiento y distribución de material de juego con incumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.
s) La participación como jugadores del personal empleado o directivo, así como accionistas y partícipes de empresas dedicadas a la gestión, organización y explotación del juego, directamente o por medio de terceras personas, en los juegos y apuestas que gestionen o exploten aquéllos.
t) La negativa a exhibir a los agentes de la autoridad los documentos acreditativos de las autorizaciones administrativas correspondientes, así como no abrir o no mostrar a los mismos, para su comprobación, las máquinas o elementos de juego.
u) Efectuar publicidad de los juegos de azar o de los establecimientos en que estos se practiquen sin la debida autorización, o al margen de los límites fijados en la misma. De esta infracción será responsable el titular de la autorización y solidariamente la entidad o particular anunciante y la agencia que gestione o lleve a efecto la publicidad.
v) Instalar y explotar máquinas recreativas y de azar en número que exceda del autorizado.
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Proeli/es/l/1987/12/26/34#art-2