Art. 10
10 / 18En vigor desde 30 dic 1987
En los términos y cuantías que reglamentariamente se establezcan, las empresas que realicen actividades relacionadas con el juego vendrán obligadas a constituir fianzas, que quedarán afectas a cuantas responsabilidades económicas se deriven de infracciones reguladas en la presente Ley y al cumplimiento de las obligaciones de tal carácter a que deban hacer frente por imperativo reglamentario.
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Proeli/es/l/1987/12/26/34#art-10