Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 1 ene 1980
Quedan derogados los artículos doscientos cincuenta y seis, doscientos cincuenta y siete, doscientos cincuenta y ocho, doscientos cincuenta y nueve y doscientos sesenta de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario y cuantas disposiciones se opongan a la presente Ley. Subsistirán en vigor las normas contenidas en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario respecto a comarcas mejorables, sin que ello obste a la aplicación preferente de la presente Ley en cuanto a las fincas comprendidas en los supuestos del artículo segundo.
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