Art. Artículo segundo

Art. Artículo segundo

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En vigor desde 27 dic 1976
A los efectos prevenidos en el número tres del artículo segundo de la Ley dos/mil novecientos setenta y cuatro, de trece de febrero, el Colegio Oficial de Físicos se relacionará con la Administración a través del Ministerio de Industria.
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