Art. Artículo primero

Art. Artículo primero

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En vigor desde 27 dic 1976
Se crea el Colegio Oficial de Físicos como Colegio profesional de los reconocidos en la Ley dos/mil novecientos setenta y cuatro, de trece de febrero, que agrupará a los Licenciados y Doctores en Ciencias Físicas que deseen colegiarse en el mismo.
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