Art. Disposición final sexta
Título TÍTULO VI

Art. Disposición final sexta

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En vigor desde 6 oct 2011
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción de lo dispuesto en el apartado 4 de su artículo 48, que entrará en vigor a los doce meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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