Título TÍTULO VI
Art. Disposición final cuarta
75 / 77En vigor desde 6 oct 2011
1. Esta ley tiene el carácter de norma básica, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación general de la sanidad. El capítulo VIII del Título II se ampara en la competencia exclusiva del Estado en materia de sanidad exterior en virtud de lo previsto en esta misma cláusula. El capítulo II del Título IV se dicta al amparo del artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
2. No tienen carácter básico y se aplican exclusivamente a la Administración General del Estado los artículos 45 y 53.
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Proeli/es/l/2011/10/04/33#disposicion-final-cuarta