Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 43
44 / 77En vigor desde 6 oct 2011
1. En todos los niveles del sistema de información en salud pública se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos.
2. Los trabajadores de centros y servicios públicos y privados y quienes por razón de su actividad tengan acceso a los datos del sistema de información están obligadas a mantener secreto.
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Proeli/es/l/2011/10/04/33#art-43