Art. Disposición transitoria séptima
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria séptima

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En vigor desde 31 dic 2011
En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno debe aprobar el reglamento de la Red nacional de emancipación juvenil. Se modifica por el art. 128 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-547 .

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Pro

eli/es-ct/l/2010/10/01/33#disposicion-transitoria-septima