Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria quinta
59 / 64En vigor desde 31 dic 2011
En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno debe adaptar la orden del Censo de entidades juveniles de la Dirección General de Juventud a las disposiciones de la presente ley.
Se modifica por el art. 126 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-547 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/10/01/33#disposicion-transitoria-quinta