Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 8 nov 2010
De acuerdo con el reconocimiento especial de Arán por parte del Estatuto de autonomía y la Ley sobre el régimen especial de Arán, las disposiciones contenidas en la presente ley y las normas reglamentarias que la desarrollen son de aplicación en Arán, sin perjuicio de la transferencia de competencias y servicios de la Generalidad al Conselh Generau en materia de juventud establecida por el Decreto 292/1997, de 11 de noviembre, de transferencia de competencias y servicios de la Generalidad al Consejo General de Arán en materia de juventud.
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