Art. 47
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 47

47 / 64
En vigor desde 8 nov 2010
La Administración de la Generalidad financia progresivamente la Red nacional de emancipación juvenil conjuntamente con los gestores de los equipamientos y servicios adscritos a dicha red, de acuerdo con lo que se desprenda de su reglamento, y en el marco de las previsiones presupuestarias de cada ejercicio económico.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2010/10/01/33#art-47