Art. 28
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Vinculación de la actividad de las administraciones con el Plan nacional de juventud de Cataluña

Art. 28

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En vigor desde 8 nov 2010
1. El Plan nacional de juventud de Cataluña es la planificación de referencia para los planes y programas en materia de juventud que elabore la Administración de la Generalidad. A tal efecto, el órgano competente en materia de juventud debe asesorar a los departamentos, los organismos y las entidades que se lo soliciten. 2. Durante la elaboración de una norma jurídica que tenga incidencia directa en las personas jóvenes, el órgano u organismo que la promueva puede solicitar al órgano competente en materia de juventud que informe de si la norma propuesta se adecua a los objetivos del Plan nacional de juventud de Cataluña. Dicho informe puede ser incluido en la correspondiente memoria justificativa o explicativa.
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