Art. 11
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. Distribución de competencias

Art. 11

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En vigor desde 8 nov 2010
1. El órgano competente en materia de juventud que determine el Gobierno tiene las funciones ejecutivas y de dirección en materia de juventud. 2. Las funciones del órgano competente en materia de juventud se regulan por decreto, sin perjuicio de las funciones que por ley estén atribuidas a la Agencia Catalana de la Juventud.
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