Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 4 feb 2004
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno presentará a las Cortes Generales un proyecto de ley para la adaptación del régimen jurídico de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales a los conceptos y principios establecidos en esta ley, sin perjuicio de sus especialidades, regulándose entre tanto dicha sociedad por sus actuales normas.
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