Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 4 feb 2004
Las normas que se promulguen en desarrollo de esta ley podrán tener carácter de básicas cuando constituyan el complemento necesario de artículos que tengan atribuido dicho carácter conforme a lo establecido en la disposición final segunda de esta ley y así se señale en la propia norma de desarrollo.
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