Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional vigésima sexta
227 / 239En vigor desde 10 may 2023
La Administración General del Estado desarrollará a través del Real Patronato sobre Discapacidad un programa dirigido a promover la mejora de las condiciones educativas de las personas con discapacidad, con especial atención a los aspectos relacionados con su desarrollo profesional y a la innovación y la investigación aplicadas a estas políticas, a través de ayudas directas a los beneficiarios.
En la concesión de estas ayudas, sometidas a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación, se tendrán en cuenta especialmente las necesidades de los solicitantes, así como su idoneidad para obtener el mayor aprovechamiento posible en términos de vida autónoma, participación social e inclusión en la comunidad.
El efectivo y los saldos de cuentas corrientes, libretas de ahorro y otros depósitos en efectivo a que hace referencia el apartado 2 del artículo 18 de esta ley se aplicarán a un concepto específico del Presupuesto de Ingresos del Estado, pudiéndose generar crédito, de conformidad con lo establecido en la Ley General Presupuestaria, en el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 con destino al Real Patronato sobre Discapacidad para financiar tanto el desarrollo del Programa para la Mejora de Condiciones Educativas de las Personas con Discapacidad, como para intervenciones de accesibilidad universal.
Se modifica por la disposición final 2.2 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11022#df-2 Esta modificación entra en vigor el 29 de mayo de 2023, según establece la disposición final 18.3 de la citada Ley. Se añade por la disposición final 3.2 de la Ley 18/2015, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2015-7731 . Redactada conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 210, de 2 de septiembre de 2015. Ref. BOE-A-2015-9525 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/11/03/33#disposicion-adicional-vigesima-sexta