Art. Disposición adicional vigésima quinta
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional vigésima quinta

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En vigor desde 23 jul 2015
La declaración como herederas abintestato de las Diputaciones forales de los Territorios Históricos del País Vasco se realizará por la Diputación Foral correspondiente. Se añade por la disposición final 8.6 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 210, de 2 de septiembre de 2015. Ref. BOE-A-2015-9524 .

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Pro

eli/es/l/2003/11/03/33#disposicion-adicional-vigesima-quinta