Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 1 ene 2018
La gestión patrimonial del organismo autónomo «Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado» se ajustará a su normativa especial, con aplicación supletoria de esta Ley. No obstante, la vigencia del régimen especial de gestión de bienes inmuebles afectados al Ministerio del Interior establecido en las normas reguladoras del organismo se extinguirá transcurridos 15 años desde el 1 de enero de 2018. Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por la disposición final 10.2 de la Ley 3/2017, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2017-7387 , tiene efectos de 1 de enero de 2018. Redacción anterior: "La gestión patrimonial del organismo autónomo "Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado" se ajustará a su normativa especial, con aplicación supletoria de esta ley. No obstante, la vigencia del régimen especial de gestión de los bienes inmuebles afectados al Ministerio del Interior establecido en las normas reguladoras del organismo se extinguirá transcurridos 15 años desde la entrada en vigor de esta ley." Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2018, por la disposición final 10.2 de la Ley 3/2017, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2017-7387

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eli/es/l/2003/11/03/33#disposicion-adicional-octava