Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional novena
210 / 239En vigor desde 1 ene 2014
A efectos de activar el cumplimiento de los objetivos definidos por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas que se concretan en la ejecución del Programa para la Puesta en Valor de los Activos Inmobiliarios del Estado, en los negocios e instrumentos jurídicos por los que la Dirección General del Patrimonio del Estado encargue a un tercero la venta, administración o puesta en explotación de bienes patrimoniales, la retribución de aquél podrá fijarse por referencia a un porcentaje o comisión calculados sobre el precio de venta que se obtenga o sobre la renta o canon estipulado dentro de los límites e importes máximos que, en su caso, estuvieran legalmente establecidos. En este caso, la liquidación que deba practicarse para su ingreso en el Tesoro Público podrá realizarse por el importe neto que corresponda, una vez deducida la comisión pactada.
Téngase en cuenta que esta disposición deja de tener vigencia el 31 de diciembre de 2016, según establece la disposición final 14 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616 .
Se añade por la disposición final 14 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616 . La vigencia de esta disposición está limitada hasta el 31 de diciembre de 2016. Se suprime por el .7 del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4441 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/11/03/33#disposicion-adicional-novena