Art. Disposición adicional duodécima
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional duodécima

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En vigor desde 4 feb 2004
La afectación, adscripción o cesión del uso de un inmueble del Patrimonio del Estado implicará, en relación con los contratos de seguro que en su caso se hubiesen suscrito sobre el bien, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 34 y 35 de la Ley 8/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro y conllevará la asunción por aquéllos a cuyo favor se efectúen las referidas operaciones de la responsabilidad civil que pudiera derivarse de la titularidad del inmueble.
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