Art. Disposición adicional decimosexta
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional decimosexta

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En vigor desde 4 feb 2004
La Dirección General del Patrimonio del Estado informará preceptivamente los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones de carácter general que afecten a la regulación de la gestión del Patrimonio del Estado o impliquen la redistribución de masas patrimoniales entre diversos agentes vinculados a la Administración General del Estado.
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