Art. Disposición adicional decimoséptima
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional decimoséptima

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En vigor desde 4 feb 2004
Los bienes decomisados y adjudicados al Estado en virtud de sentencia judicial firme, de acuerdo con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, se regirán, en primer término, por la normativa específica reguladora del fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados y, de forma supletoria, por esta ley y sus normas de desarrollo.
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