Art. Disposición adicional decimoctava
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional decimoctava

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En vigor desde 4 feb 2004
No serán de aplicación las previsiones de esta ley a la adquisición, administración y enajenación de los activos que integran la cartera de inversiones financieras y materiales de aquellos organismos públicos que, por mandato legal, estén obligados a la dotación de provisiones técnicas y otras reservas de carácter obligatorio.
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