Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 4 feb 2004
El régimen jurídico del Patrimonio Nacional será el establecido en la Ley 23/1982, de 16 de junio y Reglamento para su aplicación, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, y disposiciones complementarias, aplicándose con carácter supletorio las disposiciones de esta ley y sus normas de desarrollo, a las que el organismo "Consejo de Administración del Patrimonio Nacional" deberá ajustarse en el régimen de gestión de sus bienes propios.
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