Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Autorizaciones y concesiones demaniales
Art. 97
100 / 239En vigor desde 4 feb 2004
1. El titular de una concesión dispone de un derecho real sobre las obras, construcciones e instalaciones fijas que haya construido para el ejercicio de la actividad autorizada por el título de la concesión.
2. Este título otorga a su titular, durante el plazo de validez de la concesión y dentro de los límites establecidos en la presente sección de esta ley, los derechos y obligaciones del propietario.
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Proeli/es/l/2003/11/03/33#art-97