Art. 95
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Autorizaciones y concesiones demaniales

Art. 95

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En vigor desde 4 feb 2004
Las concesiones y autorizaciones sobre los bienes y derechos demaniales del Patrimonio del Estado se otor garán por los ministros titulares de los departamentos a que se encuentren afectados, o corresponda su gestión o administración, o por los presidentes o directores de los organismos públicos que los tengan adscritos o a cuyo patrimonio pertenezcan.
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eli/es/l/2003/11/03/33#art-95