Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Autorizaciones y concesiones demaniales
Art. 94
97 / 239En vigor desde 4 feb 2004
En ningún caso podrán ser titulares de concesiones sobre bienes y derechos demaniales las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar reguladas en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Cuando, posteriormente al otorgamiento de la concesión, el titular incurra en alguna de las prohibiciones de contratación se producirá la extinción de la concesión.
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Proeli/es/l/2003/11/03/33#art-94