Art. 69
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 69

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En vigor desde 4 feb 2004
1. Los bienes y derechos demaniales perderán esta condición, adquiriendo la de patrimoniales, en los casos en que se produzca su desafectación, por dejar de destinarse al uso general o al servicio público. 2. Salvo en los supuestos previstos en esta ley, la desafectación deberá realizarse siempre de forma expresa.
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eli/es/l/2003/11/03/33#art-69