Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 62
65 / 239En vigor desde 4 feb 2004
Los ciudadanos estarán obligados a aportar a las Administraciones públicas, a requerimiento de éstas, cuantos datos, documentos e informes obren en su poder que sean relevantes para la gestión y defensa de sus bienes y derechos, así como a facilitarles la realización de inspecciones y otros actos de investigación referidos a los mismos.
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Proeli/es/l/2003/11/03/33#art-62