Art. 58
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 5.ª Del desahucio administrativo

Art. 58

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En vigor desde 4 feb 2004
Las Administraciones públicas podrán recuperar en vía administrativa la posesión de sus bienes demaniales cuando decaigan o desaparezcan el título, las condiciones o las circunstancias que legitimaban su ocupación por terceros.
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