Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Del deslinde
Art. 53
56 / 239En vigor desde 4 feb 2004
1. Si la finca deslindada se hallare inscrita en el Registro de la Propiedad, se inscribirá igualmente el deslinde administrativo referente a la misma, una vez que sea firme.
2. En todo caso, la resolución aprobatoria del deslinde será título suficiente para que la Administración proceda a la inmatriculación de los bienes siempre que contenga los demás extremos exigidos por el artículo 206 de la Ley Hipotecaria.
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Proeli/es/l/2003/11/03/33#art-53