Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Del deslinde
Art. 50
53 / 239En vigor desde 4 feb 2004
1. Las Administraciones públicas podrán deslindar los bienes inmuebles de su patrimonio de otros pertenecientes a terceros cuando los límites entre ellos sean imprecisos o existan indicios de usurpación.
2. Una vez iniciado el procedimiento administrativo de deslinde, y mientras dure su tramitación, no podrá instarse procedimiento judicial con igual pretensión.
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Proeli/es/l/2003/11/03/33#art-50