Art. 45
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª De la investigación de bienes y derechos

Art. 45

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En vigor desde 4 feb 2004
Las Administraciones públicas tienen la facultad de investigar la situación de los bienes y derechos que presumiblemente formen parte de su patrimonio, a fin de determinar la titularidad de los mismos cuando ésta no les conste de modo cierto.
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