Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Normas generales
Art. 44
47 / 239En vigor desde 4 feb 2004
Si con ocasión de la instrucción de estos procedimientos se descubren indicios de delito o falta penal, y previo informe de la Abogacía del Estado o del órgano al que corresponda el asesoramiento jurídico en las entidades públicas, se pondrán los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, sin perjuicio de continuar con la tramitación de aquéllos.
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Proeli/es/l/2003/11/03/33#art-44