Art. 28
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 28

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En vigor desde 4 feb 2004
Las Administraciones públicas están obligadas a proteger y defender su patrimonio. A tal fin, protegerán adecuadamente los bienes y derechos que lo integran, procurarán su inscripción registral, y ejercerán las potestades administrativas y acciones judiciales que sean procedentes para ello.
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